Criterio Operación R8 19.03.20
Estimados,
Para hacer de su conocimiento que La Secretaria de Economía publicó oficio número 414.2020.721 este pasado18 de marzo, respecto a las fracciones arancelarias del capítulo 98 que entraran en vigor a partir del 20 de marzo de 2020.
Esto derivado del Decreto por el que modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación publicado el 20 de diciembre del 2019, en el cual se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte y el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación.
Ahora bien, bajo el supuesto de lo establecido en el transitorio segundo de la referida publicación, indica que la creación y modificación de las fracciones arancelarias correspondientes al capitulo 98 estos entraran en vigor a los 90 días posteriores al de su publicación, es decir 19 de marzo de 2020.
Por lo que, la Secretaria de Economía, emitió el siguiente criterio:
- Hasta en tanto la Secretaria de Economía, no dé a conocer los criterios y requisitos aplicables para los efectos de la autorización a que se refiere la Regla 8a, las autorizaciones se seguirán expidiendo conforme a las fracciones arancelarias, criterios y requisitos, vigentes al 18 de marzo de 2020.
- Las autorizaciones expedidas al amparo de la Regla 8a con anterioridad seguirán vigentes en los términos que fueron expedidas,
En caso de tener alguna duda respecto a la operación de las autorizaciones expedidas con anterioridad, podrán enviar correo a las cuentas siguientes: dgce.tramitesc@economia.gob.mx y dgce.tramitesc@impi.gob.mx.
Anexamos oficio para su consulta y referencia.
Quedamos a sus órdenes.
Saludos!